PROTECCIÓN CONTRA ROBO DE TELÉFONO CELULAR CON VIOLENCIA
En caso de Robo de Celular con Violencia, la Compañía responderá por la cobertura de robo con
violencia al bien Asegurado propiedad del Asegurado por una suma asegurada máxima de $5,000.00.
(cinco mil pesos 00/100 MN).
La cobertura opera cuando el robo por asalto con violencia del bien Asegurado
ocurra en cualquier parte de la República Mexicana, siempre que:
- El robo haya mediado violencia ya sea física o verbal en contra del Asegurado.
- El beneficio por robo de celular con violencia está limitado a (1) un
beneficio de hasta máximo $5.000,00 (cinco mil pesos 00/100 MN) durante la
vigencia de la Membresía.
- Lo anterior, en el entendido de que cualquier indemnización no excederá
del valor de compra del Equipo, entendiéndose como tal, el costo al que el
Asegurado adquirió el Equipo del proveedor de su preferencia en la fecha de ocurrencia del
siniestro y que en ningún caso excederá a la Suma Asegurada Máxima establecida en esta
Cobertura.
- El Asegurado deberá ser el Titular del Teléfono robado o de la
línea contratada.
- El Asegurado debe informar sobre el incidente a las autoridades
policiales locales dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores al asalto y
es necesario que en este informe se indique el margen de tiempo de cobertura en el que el
asalto ocurrió, a menos que el Asegurado esté legalmente incapacitado para hacerlo.
- En virtud del presente contrato la Compañía cubre el robo del Teléfono
Celular Asegurado, cuyos datos hayan sido facilitados en el momento de la
contratación de la Membresía y que corresponderán a Marca del Teléfono Celular e IMEI con
carácter previo a la Notificación de un Siniestro, en los términos y condiciones que se
especifican a continuación.
CONDICIONES DE LA COBERTURA Y ACTUACIÓN EN CASO DE ROBO
Es obligación del Asegurado:
- Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El
incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir su prestación en la
proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el
grado de culpa del Asegurado.
- Colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Compañía en el
plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que
llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
- En caso de que exista cambio del equipo celular dado de alta al momento de la contratación
de la membresía, el Asegurado debe dar aviso inmediato al número
previamente proporcionado para dicho efecto.
- La omisión de lo mencionado en el párrafo anterior es motivo para la no aplicación de la
cobertura mencionada en el presente anexo. Al ocurrir un siniestro de robo con violencia, el
Asegurado deberá:
- Realizar inmediatamente o dentro de un máximo de 24 (veinticuatro) horas
desde ocurrido el robo, el bloqueo del Teléfono Celular y de la línea telefónica,
mediante llamada al número telefónico que para tal efecto le hubiere proporcionado el
proveedor de servicios de telecomunicaciones o personalmente en algunas de las sucursales o
centros de atención autorizados del mismo.
- Realizar dentro del plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas desde
ocurrido el hecho, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y
obtener una copia certificada de la denuncia respectiva.
- Comunicar el robo a la Compañía, llamando al número telefónico
para reporte de siniestros que para tal efecto le proporcione ésta, dentro de las 48
(cuarenta y ocho) horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o de
fuerza mayor, debiendo proporcionarse tan pronto desaparezca el impedimento.
- Si el Asegurado no cumple con la obligación que le impone el párrafo anterior, la Compañía
quedará facultada para reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado, si
el aviso correspondiente se hubiere dado oportunamente a los efectos de gestión y revisión
de siniestros, dichas conversaciones podrán ser registradas.
- La Compañía podrá pedir original o copia de cualquiera de los siguientes
documentos:
- Carta de reclamación conforme al formato institucional de la Compañía.
- Identificación Oficial del Asegurado (En caso de personas físicas y apoderados) con
fotografía.
- Comprobante de domicilio (En caso de que el domicilio en el documento de
identificación no estuviera actualizado).
- Factura o comprobante de compra del Equipo Asegurado.
- Acta ante el Ministerio Público donde conste el evento de robo con violencia y los
datos del bien.
- La Compañía o quien esta designe tendrá la facultad de solicitar otra información y/o
documentos adicionales que sean necesarios para la evaluación del siniestro, tales como
declaraciones escritas o bajo protesta de decir verdad, atender entrevistas en persona o
telefónicas, u otros procedimientos requeridos, según sea el caso.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas, si se demuestra que el
Asegurado con el fin de hacerla incurrir en error, disimula o declara inexactamente hechos que
excluirían o podrán restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con
igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación requerida.
PROTECCIÓN CONTRA ROBO POR ASALTO DE DINERO EN EFECTIVO RETIRADO EN CAJERO AUTOMATICO
CON VIOLENCIA
En caso de que el Asegurado sea víctima de asalto con
violencia a consecuencia de la disposición de efectivo en un cajero automático, la
Compañía responderá por la cobertura de robo por asalto del dinero en efectivo mediante la
reposición del importe en efectivo retirado por una suma asegurada de hasta máximo $5,000.00
(cinco mil pesos 00/100 MN).
La cobertura opera cuando el robo por asalto con
violencia del efectivo obtenido del cajero automático ocurra dentro de las 3
(tres) horas siguientes a partir del retiro de efectivo realizado personalmente por el
Asegurado en cualquier parte de la República Mexicana, siempre que:
- El robo se haya cometido usando la violencia y/o asalto contra el Asegurado.
- El dinero en efectivo haya sido robado dentro de las 3 (tres) horas posteriores al retiro
del dinero de un cajero automático.
- El Asegurado sea Titular de la Tarjeta de Crédito o Tarjeta de Débito.
- El beneficio por robo en un ATM está limitado a (1) un beneficio de hasta máximo$5.000,00
(cinco mil pesos 00/100 MN) durante la vigencia de membresía.
El Asegurado debe informar sobre el incidente a las
autoridades policiales locales dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores al
asalto y es necesario que en este informe se indique el margen de tiempo de cobertura
en el que el asalto ocurrió, a menos que el Asegurado esté legalmente incapacitado para hacerlo.
- En caso de una reclamación, se debe dar aviso a la Compañía de Seguros
dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores de la fecha del incidente.
No dar aviso dentro del plazo antes mencionado podrá ocasionar que la reclamación sea
denegada.
CONDICIONES DE LA COBERTURA Y ACTUACIÓN EN CASO DE ROBO
Es obligación del Asegurado: