SOLICITA TUS ASISTENCIAS
desde la CDMX 554445 9017 | desde cualquier parte de la republica 800 89 01 972
SOLICITA TUS ASISTENCIAS
PROTECCIÓN CONTRA ROBO DE TELÉFONO CELULAR CON VIOLENCIA

En caso de Robo de Celular con Violencia, la Compañía responderá por la cobertura de robo con violencia al bien Asegurado propiedad del Asegurado por una suma asegurada máxima de $5,000.00. (cinco mil pesos 00/100 MN).

La cobertura opera cuando el robo por asalto con violencia del bien Asegurado ocurra en cualquier parte de la República Mexicana, siempre que:

  • El robo haya mediado violencia ya sea física o verbal en contra del Asegurado.
  • El beneficio por robo de celular con violencia está limitado a (1) un beneficio de hasta máximo $5.000,00 (cinco mil pesos 00/100 MN) durante la vigencia de la Membresía.
  • Lo anterior, en el entendido de que cualquier indemnización no excederá del valor de compra del Equipo, entendiéndose como tal, el costo al que el Asegurado adquirió el Equipo del proveedor de su preferencia en la fecha de ocurrencia del siniestro y que en ningún caso excederá a la Suma Asegurada Máxima establecida en esta Cobertura.
  • El Asegurado deberá ser el Titular del Teléfono robado o de la línea contratada.
  • El Asegurado debe informar sobre el incidente a las autoridades policiales locales dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores al asalto y es necesario que en este informe se indique el margen de tiempo de cobertura en el que el asalto ocurrió, a menos que el Asegurado esté legalmente incapacitado para hacerlo.
  • En virtud del presente contrato la Compañía cubre el robo del Teléfono Celular Asegurado, cuyos datos hayan sido facilitados en el momento de la contratación de la Membresía y que corresponderán a Marca del Teléfono Celular e IMEI con carácter previo a la Notificación de un Siniestro, en los términos y condiciones que se especifican a continuación.
CONDICIONES DE LA COBERTURA Y ACTUACIÓN EN CASO DE ROBO

Es obligación del Asegurado:

  • Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.
  • Colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Compañía en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.
  • En caso de que exista cambio del equipo celular dado de alta al momento de la contratación de la membresía, el Asegurado debe dar aviso inmediato al número previamente proporcionado para dicho efecto.
  • La omisión de lo mencionado en el párrafo anterior es motivo para la no aplicación de la cobertura mencionada en el presente anexo. Al ocurrir un siniestro de robo con violencia, el Asegurado deberá:
  • Realizar inmediatamente o dentro de un máximo de 24 (veinticuatro) horas desde ocurrido el robo, el bloqueo del Teléfono Celular y de la línea telefónica, mediante llamada al número telefónico que para tal efecto le hubiere proporcionado el proveedor de servicios de telecomunicaciones o personalmente en algunas de las sucursales o centros de atención autorizados del mismo.
  • Realizar dentro del plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas desde ocurrido el hecho, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y obtener una copia certificada de la denuncia respectiva.
  • Comunicar el robo a la Compañía, llamando al número telefónico para reporte de siniestros que para tal efecto le proporcione ésta, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo proporcionarse tan pronto desaparezca el impedimento.
  • Si el Asegurado no cumple con la obligación que le impone el párrafo anterior, la Compañía quedará facultada para reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado, si el aviso correspondiente se hubiere dado oportunamente a los efectos de gestión y revisión de siniestros, dichas conversaciones podrán ser registradas.
  • La Compañía podrá pedir original o copia de cualquiera de los siguientes documentos:
    • Carta de reclamación conforme al formato institucional de la Compañía.
    • Identificación Oficial del Asegurado (En caso de personas físicas y apoderados) con fotografía.
    • Comprobante de domicilio (En caso de que el domicilio en el documento de identificación no estuviera actualizado).
    • Factura o comprobante de compra del Equipo Asegurado.
    • Acta ante el Ministerio Público donde conste el evento de robo con violencia y los datos del bien.
  • La Compañía o quien esta designe tendrá la facultad de solicitar otra información y/o documentos adicionales que sean necesarios para la evaluación del siniestro, tales como declaraciones escritas o bajo protesta de decir verdad, atender entrevistas en persona o telefónicas, u otros procedimientos requeridos, según sea el caso.

Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas, si se demuestra que el Asegurado con el fin de hacerla incurrir en error, disimula o declara inexactamente hechos que excluirían o podrán restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación requerida.

PROTECCIÓN CONTRA ROBO POR ASALTO DE DINERO EN EFECTIVO RETIRADO EN CAJERO AUTOMATICO CON VIOLENCIA

En caso de que el Asegurado sea víctima de asalto con violencia a consecuencia de la disposición de efectivo en un cajero automático, la Compañía responderá por la cobertura de robo por asalto del dinero en efectivo mediante la reposición del importe en efectivo retirado por una suma asegurada de hasta máximo $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 MN).

La cobertura opera cuando el robo por asalto con violencia del efectivo obtenido del cajero automático ocurra dentro de las 3 (tres) horas siguientes a partir del retiro de efectivo realizado personalmente por el Asegurado en cualquier parte de la República Mexicana, siempre que:

  • El robo se haya cometido usando la violencia y/o asalto contra el Asegurado.
  • El dinero en efectivo haya sido robado dentro de las 3 (tres) horas posteriores al retiro del dinero de un cajero automático.
  • El Asegurado sea Titular de la Tarjeta de Crédito o Tarjeta de Débito.
  • El beneficio por robo en un ATM está limitado a (1) un beneficio de hasta máximo$5.000,00 (cinco mil pesos 00/100 MN) durante la vigencia de membresía.

El Asegurado debe informar sobre el incidente a las autoridades policiales locales dentro de las 24 (veinticuatro) horas posteriores al asalto y es necesario que en este informe se indique el margen de tiempo de cobertura en el que el asalto ocurrió, a menos que el Asegurado esté legalmente incapacitado para hacerlo.

  • En caso de una reclamación, se debe dar aviso a la Compañía de Seguros dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores de la fecha del incidente. No dar aviso dentro del plazo antes mencionado podrá ocasionar que la reclamación sea denegada.
CONDICIONES DE LA COBERTURA Y ACTUACIÓN EN CASO DE ROBO

Es obligación del Asegurado:

  • Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.
  • Colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando a la Compañía en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro.

    Al ocurrir un siniestro de robo con violencia, el Asegurado deberá:

    • Realizar inmediatamente o dentro de un máximo de 24 (veinticuatro) horas de ocurrido el robo, el bloqueo de la Tarjeta de Crédito o Debito al Banco que la emitió, mediante llamada al número telefónico que para tal efecto le hubiere proporcionado el Banco o personalmente en algunas de las sucursales del mismo.
    • Realizar dentro del plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas desde ocurrido el hecho, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público y obtener una copia certificada de la denuncia respectiva.
    • Comunicar el robo a la Compañía, llamando al número telefónico para reporte de siniestros que para tal efecto le proporciono previamente ésta, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo proporcionarse tan pronto desaparezca el impedimento.

      Si el Asegurado no cumple con la obligación que le impone el párrafo anterior, la Compañía quedará facultada para reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado, si el aviso correspondiente se hubiere dado oportunamente a los efectos de gestión y revisión de siniestros, dichas conversaciones podrán ser registradas.

    • La Compañía podrá pedir original o copia de cualquiera de los siguientes documentos:
      • Carta de reclamación conforme al formato institucional de la Compañía.
      • Identificación Oficial del Asegurado (En caso de personas físicas y/o apoderados) con fotografía.
      • Comprobante de domicilio (En caso de que el domicilio en el documento de identificación no estuviera actualizado).
      • Estado de Cuenta donde se muestre el número de Tarjeta de Crédito o Débito y deberá coincidir con la misma Tarjeta de donde se retiró el dinero en efectivo
      • Comprobante, recibo del cajero automático, estado de cuenta o alguna prueba válida que demuestre a la Compañía que en efecto se hizo el retiro del dinero en efectivo reclamado en el Cajero Automático.
      • Acta ante el Ministerio Público donde conste el evento de robo con violencia y los datos del dinero en efectivo robado en cajero automático.
    • La Compañía o quien esta designe tendrá la facultad de solicitar otra información y/o documentos adicionales que sean necesarios para la evaluación del siniestro, tales como declaraciones escritas o bajo protesta de decir verdad, atender entrevistas en persona o telefónicas, u otros procedimientos requeridos, según sea el caso. Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas, si se demuestra que el Asegurado con el fin de hacerla incurrir en error, disimula o declara inexactamente hechos que excluirían o podrán restringir dichas obligaciones.
    • Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación requerida.

Av. de la Herradura 11 Héroes de la Revolución, Naucalpan, Estado de México. C.P. 53840
Asi Plus 2021
Envianos un whatsapp