ASISTENCIA FUNERARIA
Beneficiario: Titular.
Cobertura de producto:
Incluido.
Cobertura Económica:
Cobertura Económica: Hasta $15,000.00 MXN.
Ámbito geográfico: Nacional
En caso de muerte del Titular durante el periodo de vigencia, MÉXICO ASISTENCIA, ofrecerá las asistencias que se describen a
continuación únicamente en la República Mexicana y hasta por el monto total
de $15,000.00. M.N. (quince mil pesos y 00/100 M.N.).
Cualquier gasto adicional será a cargo del Reclamante, y en caso de que el Reclamante utilice
otro Prestador de Servicios funerarios siempre y cuando se haya llamado para dar aviso del
fallecimiento, MÉXICO ASISTENCIA cubrirá el gasto de acuerdo a sus
tabuladores, hasta un monto que en ningún caso excederá de $15,000.00. M.N. (quince mil
pesos y 00/100 M.N.). Las prestaciones relativas al servicio funerario son las que se
indican a continuación:
- Asistencia legal telefónica: La compañía atenderá telefónicamente
las consultas que formule el beneficiario referente a: sucesiones, pensiones, seguros,
reclamaciones a terceros y cualquier asunto relacionado con el fallecimiento.
- Recolección del cadáver: Un primer traslado en carroza para
recoger el cuerpo, ya sea del hospital o domicilio hacia la agencia funeraria o domicilio
dentro de la localidad.
- Preparación estética del cuerpo: La compañía coordinará para que
se realice el embalsamamiento del cuerpo del Titular fallecido.
- Ataúd estándar: La compañía proporcionará el ataúd estándar donde
el cuerpo del Titular fallecido se velará.
- Sala de velación o velación en domicilio: La compañía coordinará
la velación del Asegurado fallecido en su domicilio particular o en la sala de velación, de
acuerdo a la selección de los familiares.
- Gestión de trámites: La compañía, orientará la gestión de
trámites con hospitales, autoridades civiles, sanitarias y registro civil. La compañía
asesorará al beneficiario sobre los trámites necesarios ante las autoridades competentes por
el fallecimiento del titular a efectos de inhumar o cremar el cuerpo.
EXCLUCIONES DE LA ASISTENCIA FUNERARIA
- Los causados por mala fe del Titular, hechos y actos derivados de terrorismo, motín o tumulto
- Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempos de paz.
- Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
- Los servicios que el Titular haya contratado sin el previo consentimiento de la compañía.
- Los gastos médicos u hospitalarios.
- Los costos que deriven de actos realizados por la autoridad o Ministerio Público que
intervengan.
- La muerte o lesiones originadas, directa a indirectamente, de actos realizados por el Titular
con dolo a mala fe. No serán objeto de este servicio los casos en que se demuestre suicidio.
REPATRIACIÓN DE RESTOS O TRASLADO A RESIDENCIA HABITUAL.
Beneficiario: Titular.
Cobertura de producto:
Incluido.
Cobertura Económica:
Hasta 6,000.00 USD.
Ámbito geográfico: Nacional e Internacional.
En caso de fallecimiento del Titular durante la vigencia y
dentro de la República Mexicana, MÉXICO ASISTENCIA gestionará y cubrirá los gastos
por el traslado funerario hasta su lugar de residencia habitual. Los Servicios incluyen féretro
obligatorio para transporte trámites administrativos, trámites funerarios, transporte del cuerpo
por el medio en que MÉXICO ASISTENCIA considere conveniente y todo lo
relacionado a dicho Traslado funerario.
En caso de que el fallecimiento haya sido fuera de la República Mexicana, los Servicios de
repatriación de sus restos mortales, únicamente incluirán el traslado de cenizas.
Estos Servicios estarán sujetos a las leyes y políticas aplicables en el o los Países
respectivos. Este servicio, se proporcionará con límite de hasta 6,000 USD.
Exclusiones de repatriación de restos o traslado funerario.
Este beneficio queda excluido si:
- La muerte es producida por suicido.
- Fuera de la vigencia del plan contratado.