MÉXICO ASISTENCIA gestionará y cubrirá los servicios de hospedaje por convalecencia del Titular, cuando por enfermedad aguda y repentina o accidente, el Titular haya permanecido internado en un hospital y precise prolongar la estadía por prescripción del médico tratante.
La estadía deberá ser aceptada y autorizada por el equipo médico de MÉXICO - ASISTENCIA. Este servicio estará sujeto a un monto máximo determinado que no superará la cantidad de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 MN) por hasta 7 días naturales continuos.
MÉXICO ASISTENCIA no pagará gasto adicional alguno al costo del hospedaje por convalecencia, tales como: bebidas alcohólicas, lavandería, alimentos fuera de los recomendados por los médicos tratantes y servicios extras.
Este servicio se proporcionará con límite de 1 (un) evento por vigencia.
En caso de hospitalización del Titular a causa de un accidente o enfermedad grave y repentina que se haya suscitado durante el viaje del Titular y este se encuentre fuera de su lugar de residencia habitual que requiera más de 5 (cinco) días naturales de hospitalización y la misma haya sido aceptada y autorizada por el equipo médico de MÉXICO ASISTENCIA, este último gestionará y trasladará en autobús o vuelo viaje redondo (clase económica) a un familiar directo o al cónyuge desde el lugar de residencia habitual del Titular al lugar de hospitalización.
Adicionalmente, MÉXICO ASISTENCIA, gestionará y cubrirá los gastos de Hospedaje para dicho familiar por un monto de hasta 3 noches por hasta $1,000.00 (un mil pesos 00/100 MN) por noche.
Este servicio se proporcionará con límite de 1 (un) evento por vigencia, dentro y fuera de la República Mexicana.